Conoce el proceso para tramitar una Licencia No Remunerada en COOPEVIAN

De acuerdo con el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones, se establece lo siguiente: 

 

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE TRABAJO ASOCIADO, JORNADAS DE TRABAJO ASOCIADO, TRABAJO NOCTURNO, DÍAS DE DESCANSO, PERMISOS, LICENCIAS E INCAPACIDADES 

Artículo 10. Permisos: 

Se entiende por permiso la solicitud del asociado para no prestar el servicio programado hasta por tres (3) días. Este podrá solicitarse cuando se requiera, con una antelación mínima de 24 horas, indicando por escrito la razón de la solicitud ante la Dirección del área correspondiente. Los permisos serán concedidos siempre que la Cooperativa esté en condiciones de hacerlo. 

Para permisos superiores a tres (3) días, estos deberán ser tramitados ante la Dirección de Gestión Humana, con el concepto previo del área de Programación o del encargado correspondiente. 

 

Artículo 11. Licencias: 

Se entiende como licencia no remunerada la solicitada hasta por un máximo de un (1) mes, y será autorizada por el Gerente General o la Dirección de Gestión Humana, previa solicitud escrita del trabajador asociado, en la cual se indiquen las razones, con una antelación mínima de cinco (5) días.
La entidad dispondrá de un término de tres (3) días hábiles para dar respuesta, contados a partir de la fecha de la solicitud. Solo se concederá una (1) licencia no remunerada por año de servicios. 

 

CAPÍTULO 4. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES RELATIVAS AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO ASOCIADO 

Artículo 15. Derechos del trabajador asociado: 

  1. Obtener los permisos y licencias establecidos en el Régimen de Trabajo Asociado.

 

Artículo 17. Prohibiciones del trabajador asociado: 

  1. No presentarse a laborar sin justa causa o sin permiso de la dependencia correspondiente de la Cooperativa.

 

Artículo 18. Deberes de la Cooperativa: 

  1. Conceder a los trabajadores asociados los permisos y licencias necesarias, conforme a los fines y términos establecidos en este régimen y en la ley.

 

Con el fin de evitar malentendidos y reprocesos, a continuación, presentamos algunas aclaraciones importantes: 

 

  • El formato de Licencia No Remunerada debe diligenciarse en las oficinas de Programación de las diferentes sedes. 
  • La Licencia No Remunerada cubre un periodo entre cuatro (4) y treinta (30) días calendario. 
  • El asociado podrá solicitar una (1) sola licencia no remunerada por año, independientemente de si la solicita por cuatro (4) o treinta (30) días. 
  • Para acceder a una Licencia No Remunerada, el asociado debe tener mínimo un (1) año de servicio en la Cooperativa. 
  • La solicitud debe hacerse con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario. 
  • La Cooperativa cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para emitir respuesta a la solicitud. 

 

Agradecemos su atención y comprensión frente a estos lineamientos. Seguimos trabajando por mantener procesos claros, organizados y respetuosos de los derechos y deberes de todos los asociados. 

 

Cordialmente, 

 

 

Dirección Operativa 

Dirección de Agencias Rionegro, Barranquilla y Bogotá 

Coordinación de Programación 

 

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