Ojo el acoso sexual no es tolerado en coopevian es además penalizado

El acoso sexual se tipificó como delito autónomo en Colombia en el año 2008, mediante la Ley 1257 de 2008 en su artículo 210A al Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000); este artículo define el acoso sexual como el acto por medio del cual una persona para beneficio propio o de un tercero y valiéndose de su superioridad realza actos de acoso, persecución, asedio bien sea de manera física o verbal con fines sexuales no consentidos a otra persona.

Recientemente la Ley 2365 de 2024 fortaleció las medidas de prevención y protección, especialmente en entornos laborales y de educación superior

 

  • ¿Cuándo se configura el delito de acoso?

Comete el delito de acoso el sujeto que, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento con fines sexuales, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.

  • ¿Se puede tipificar el acoso sexual sin que haya una relación de jerarquía?

El acoso sexual se puede generar entre pares (compañeros de estudio, trabajo o iguales en edad/jerarquía), lo cual se conoce frecuentemente como acoso horizontal. Este comportamiento implica conductas de connotación sexual no deseadas, tales como comentarios, tocamientos, difusión de imágenes o ciberacoso, que crean un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, sin requerir una relación de subordinación.

Nota: Se puede dar también para nuestro caso, entre proveedores, contratistas, empleados, asociados, usuarios del servicio y clientes.

  • ¿Se considera el acoso sexual una falta a los derechos humanos?

Es una grave afectación a los derechos humanos, reconocida internacionalmente como una forma de violencia de género, discriminación y violación a la dignidad humana, integridad física/psicológica y libertad sexual; generando entornos de convivencia, laborales y/o educativos hostiles y contraviene principios fundamentales de igualdad.

 

Aquí los puntos clave:

  • Violación de Derechos Fundamentales: El acoso sexual vulnera el derecho a la igualdad, la no discriminación, la libertad sexual, la formación sexual, la integridad, la seguridad personal y la salud.
  • Violencia de Género: Se considera estructural y afecta desproporcionadamente a las mujeres, situándolas en una posición de inferioridad.
  • Tipificación: En muchos países, como en Colombia, está tipificado como delito (artículo 210A del Código Penal) cuando se abusa de una posición de poder, e incluye conductas físicas, verbales y ciberacoso.
  • Tipos de Acoso: Incluye comentarios no deseados, miradas morbosas, exposición de material sexual, tocamientos o exigencias sexuales a cambio de beneficios laborales/académicos o cualquier otro beneficio.
  • Impacto: Genera afecciones psicológicas, estrés, ansiedad, disminución de autoestima, abandono del empleo o estudios y afecta en eventuales casos la esfera mental del sujetoafectado

 

  • ¿Qué sanciones puede generar el acoso sexual?

En Colombia, el acoso sexual se sanciona penalmente con prisión de uno (1) a tres (3) años según el Artículo 210A del Código Penal.

Sanción Principal: Prisión de 1 a 3 años (12 a 36 meses).

Canales de Denuncia: Se puede reportar a través de la línea 155 de la Policía Nacional, disponible 24/7., el 123 y en la Cooperativa además del correo del Comité de integridad y Ética comite.integridad@coopevian.com, o al 2910014 ext. 1151.

Aumento de Pena: La pena puede aumentar si la víctima es menor de edad, ascendiendo a situaciones de alta severidad.

Las leyes anteriormente expuestas exigen a las organizaciones implementar medidas de prevención y atención, siendo además consecuentes con nuestros principios cooperativos y de ética y transparencia, Coopevian, no tolera ninguna conducta de acoso sexual y para ello cuenta con un canal de atención y control de este, el Comité de Ética e Integridad comite.integridad@coopevian.com. donde se deberá instaurar cualquier queja referente con sus respectivos soportes (evidencias).

IMPORTANTE: Si se va a realizar una denuncia de acoso sexual, es importante que el sujeto que presente la queja cuente con elementos probatorios que permitan evidenciar la ocurrencia efectiva de la conducta puesta en conocimiento, con el fin de esclarecer y evidenciar sin asomo de duda la conducta indicada.

 

Comité de Integridad y Ética COOPEVIAN C.T.A.

0

0

Compartir Post:
Facebook
Email
WhatsApp
Scroll al inicio